México, 10 de diciembre de 2020 (NACIÓN 14).- El Senado de la República aprobó las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo planteadas por la Cámara de Diputados para la regulación del teletrabajo, también conocido como ‘Home Office’, que contempla el pago de servicios de internet, electricidad, equipo de cómputo, entre otros, por parte de los patrones.
El proyecto que contempla modificaciones en el artículo 311 y la adición del Capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo se aprobó por unanimidad con un total de 91 votos a favor.
Así la Cámara Alta del poder legislativo en México aprobó tan solo un día después el proyecto de reforma impulsado en el recinto legislativo de San Lázaro, por lo que ahora este documento pasa a manos del poder Ejecutivo.
De este modo el dictamen aprobado tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República solo espera la promulgación del decreto de reforma por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador, para que posteriormente pase a ser publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y éste pueda entrar en vigor un día después.
Previo a la votación de esta reforma de ley, la senadora del Partido Acción Nacional, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, recordó que esta iniciativa había sido impulsada desde haca más de un año y aplaudió que por fin se haya concretado su aprobación en el poder legislativo.
“Este año la realidad nos alcanzó y festejo y celebro que esta minuta, y donde además reconociendo las adiciones que se le hicieron en la Cámara de Diputados, después de la experiencia que se han vivido durante estos meses con la pandemia y donde nos obligó a transitar a una actividad virtual”, comentó la senadora panista.
Obligaciones del patrón
Entre las nuevas obligaciones que deberán cumplir los empleadores, se encuentran el pago de los costos derivados del trabajo a distancia como el de servicios de telecomunicaciones (internet) y la parte proporcional de electricidad consumida en el espacio de trabajo.
Asimismo el patrón estará obligado a proporcionar los insumos necesarios para que el trabajador realice adecuadamente sus labores, como lo son equipos de computo, telefonía, sillas ergonómicas, impresoras, etc., que deberán ser instaladas y realizar su debido mantenimiento por parte del patrón.
De igual forma el empleador estará obligado a implementar mecanismos que resguarden la seguridad de la información personal de sus trabajadores; respetar su privacidad, monitoreando únicamente con el uso de videocámara y micrófono las actividades laborales del empleado; respetar los horarios laborales preestablecidos permitiendo la desconexión del trabajador al terminar su jornada.
En cuestión de las prestaciones laborales, el empleador deberá pagar los salarios en fechas y formas estipuladas previamente; así como otorgar a los trabajadores seguridad social. Y en términos de capacitación laboral, los empleados deberán recibir capacitación para el uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación que les permitan desarrollar sus laboras adecuadamente.
Obligaciones del trabajador
Así como el empleador deberá realizar los pagos del servicio de internet y electricidad para el cumplimiento de sus actividades, el empleado estará obligado a informar sobre los costos de estos servicios para que el patrón pueda cubrirlos de manera pertinente.
Las reformas aprobadas en este proyecto contemplan que los trabajadores están obligados a guardar, cuidar y conservar los equipos asignados por sus empleadores.
Igualmente los empleados deben respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la protección de datos utilizados para el desempeño de sus labores.