México, 9 de diciembre de 2020 (NACIÓN 14).- La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, que tienen como intención el reconocimiento de la figura de teletrabajo o Home Office (como se le conoce comúnmente), así como su regulación, en el que se incluye el pago de servicios de internet y electricidad por parte del patrón.
El proyecto que contempla modificaciones en el artículo 311 y la adición del Capítulo XII BIs a la Ley Federal del Trabajo, fue aprobado por los legisladores con un total de 426 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
El dictamen aprobado en San Lazaro establece que se considera la modalidad de Teletrabajo a las labores realizadas por los empleados cuando éstas se realicen en el hogar o en un sitio determinado por el trabajador siempre y cuando representen el 40% o más del tiempo de trabajo fuera del espacio de trabajo (oficinas) del patrón.
Asimismo establece que para que sea considerada como modalidad de ‘Home Office’, las actividades no requieren la presencia física del empleado y deben estar relacionadas con el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Obligaciones del patrón
Entre las nuevas obligaciones que deberán cumplir los empleadores, se encuentran el pago de los costos derivados del trabajo a distancia como el de servicios de telecomunicaciones (internet) y la parte proporcional de electricidad consumida en el espacio de trabajo.
Asimismo el patrón estará obligado a proporcionar los insumos necesarios para que el trabajador realice adecuadamente sus labores, como lo son equipos de computo, telefonía, sillas ergonómicas, impresoras, etc., que deberán ser instaladas y realizar su debido mantenimiento por parte del patrón.
De igual forma el empleador estará obligado a implementar mecanismos que resguarden la seguridad de la información personal de sus trabajadores; respetar su privacidad, monitoreando únicamente con el uso de videocámara y micrófono las actividades laborales del empleado; respetar los horarios laborales preestablecidos permitiendo la desconexión del trabajador al terminar su jornada.
En cuestión de las prestaciones laborales, el empleador deberá pagar los salarios en fechas y formas estipuladas previamente; así como otorgar a los trabajadores seguridad social. Y en términos de capacitación laboral, los empleados deberán recibir capacitación para el uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación que les permitan desarrollar sus laboras adecuadamente.
Obligaciones del trabajador
Así como el empleador deberá realizar los pagos del servicio de internet y electricidad para el cumplimiento de sus actividades, el empleado estará obligado a informar sobre los costos de estos servicios para que el patrón pueda cubrirlos de manera pertinente.
Las reformas aprobadas en este proyecto contemplan que los trabajadores están obligados a guardar, cuidar y conservar los equipos asignados por sus empleadores.
Igualmente los empleados deben respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la protección de datos utilizados para el desempeño de sus labores.
La modalidad del ‘Home Office’ es una práctica que desde hace algunos años las empresas ya venían implementando, pero en una escala muy pequeña y a raíz de la pandemia causada por la COVID-19, muchos empleadores se vieron en la necesidad de recurrir a este modo de trabajo para evitar mayores pérdidas económicas, así como posibles contagios por el virus del SARS-CoV-2.
De hecho la Cepal informó que entre el primer y segundo trimestre de este año el tráfico de sitios web y usos y aplicaciones que tienen relación con el ‘Home Office’ aumentó en un 324% en todo el mundo, este aumento está directamente relacionado con la pandemia del nuevo Coronavirus.
El proyecto de reforma que fue aprobado el día de ayer en la Cámara de Diputados pasó ahora al Senado de la República para su revisión y posible aprobación, lo que significa que entraría en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.