México, 5 de noviembre de 2020 (NACIÓN 14).- Por unanimidad, el Senado de la República aprobó la Ley Olimpia en todo el país para sancionar el acoso, insultos y la difusión de imágenes, videos y audios de contenido sexual en contra de mujeres en plataformas de Internet o redes sociales.
El dictamen, que modifica a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal, se aprobó con 87 votos a favor y se devolvió a la Cámara de Diputados con algunas modificaciones.
La Ley Olimpia precisa que se castigará con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a quien: Video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.
Asimismo, los senadores precisaron que se trata de castigar hechos que le causen a la persona afectada un daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Para eso, las senadoras y senadores modificaron la minuta que envío la colegisladora sobre la llamada Ley Olimpia, a fin de incluir la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación y que no se contemplaba en la propuesta original.
La violencia mediática se define como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Además, se estableció que el mínimo y el máximo de la sanción se incrementará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
El supuesto anterior también se aplicará cuando el ilícito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo; o cuando la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida, como consecuencia de las agresiones.
La presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Martha Lucía Micher Camarena, señaló que ésta era una deuda con las mujeres, niñas y adolescentes que han sido víctimas de estas modalidades de violencia, cuyos casos no han prosperado por la falta de una adecuada tipificación del delito.
Cabe destacar que la asamblea rechazó la propuesta de la senadora panista Xóchitl Gálvez Ruíz, para adicionar una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de incorporar a ambos géneros a la reforma.
¡¡Lo logramos!!
— Martha Lucía Mícher Camarena (@MaluMicher) November 5, 2020
Gracias a las colectivas, a los grupos feministas, a las especialistas, a todas las insistencialistas por su gran esfuerzo.
Hoy aprobamos en el @SenadoMexicano las reformas sobre violencia digital y mediática
Aquí con @OlimpiaCMujer e @in_dei💜#LoVirtualEsReal pic.twitter.com/X3aDNcZIij
La denominada “Ley Olimpia” surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla: Olimpia Coral Melo.
Derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se había replicado hasta el momento en 17 entidades federativas, sin embargo, con la aprobación en el Senado de este jueves y la posterior aprobación de las modificaciones en la Cámara de Diputados, la Ley Olimpia aplicará a nivel nacional.