La SCJN desechó el recurso interpuesto por la SHCP para que se revisara el amparo concedido a Controladora General Motors, S. de R.L. de C.V., con lo que la empresa dejará de pagar 2 mil 599 millones 651 mil 43 pesos por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes a los ejercicios fiscales de 2008 y 2011.
Al resolver el recurso de reclamación 232/2025, derivado del amparo directo en revisión 2375/2025, la mayoría del Pleno votó a favor de desechar el recurso promovido por Hacienda, al considerar que la dependencia no contaba con legitimación para impugnar en ese caso y que el asunto no implicaba un problema de constitucionalidad que ameritara la intervención del máximo tribunal.
Uno de los ministros manifestó su voto en contra al sostener que la autoridad hacendaria sí está legitimada para la defensa del interés fiscal y que el pago de impuestos constituye, en sí mismo, un asunto de orden constitucional, en virtud de lo establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, que impone a los mexicanos la obligación de contribuir al gasto público.
Caso Elba Esther Gordillo
En la misma sesión, la Corte resolvió un juicio fiscal promovido por Elba Esther Gordillo.
Al discutir el recurso de reclamación 337/2025, el Pleno rechazó revisar el amparo promovido por la exdirigente del SNTE contra el pago de un crédito fiscal por 21 millones 252 mil 969 pesos, también por concepto de ISR correspondiente a 2008 y 2009.
La Corte avaló que la autoridad fiscal pueda considerar como ingresos los depósitos realizados en una de sus cuentas bancarias, así como los pagos efectuados a tarjetas de crédito y servicios a su nombre. La quejosa argumentó que esos recursos correspondían a gastos realizados en el ejercicio de su cargo sindical, pero no presentó documentación que acreditara dicha afirmación.
Con estas resoluciones, el máximo tribunal dejó firmes tanto el amparo que favorece a la empresa automotriz como la determinación fiscal en el caso de la exlideresa magisterial.




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