La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las desapariciones forzadas de mujeres defensoras de derechos humanos deben juzgarse obligatoriamente con perspectiva de género e interseccionalidad, al tratarse de casos con condiciones específicas de riesgo y violencia agravada.
El criterio surgió tras analizar el Amparo Directo en Revisión 5887/2025, derivado de la desaparición de una mujer defensora ocurrida después de participar en una manifestación social en 2021. En ese proceso, un tribunal había ordenado la liberación de uno de los implicados por falta de pruebas, decisión que fue impugnada por familiares de la víctima.
Ante ello, la Corte anuló la resolución previa y devolvió el caso al tribunal correspondiente para que emita una nueva sentencia bajo un análisis integral que contemple contexto, vulnerabilidad de la víctima y valoración amplia de las pruebas.
El ministro ponente Arístides Guerrero subrayó que la desaparición forzada exige un escrutinio judicial especializado, debido a su naturaleza clandestina, lo que obliga a considerar pruebas circunstanciales y el entorno en que ocurrieron los hechos.
La SCJN también precisó que aplicar perspectiva de género no reduce el estándar probatorio ni releva al Ministerio Público de acreditar el delito, sino que busca decisiones más completas, sensibles y con enfoque de igualdad.
Datos recientes indican que nueve de cada diez personas buscadoras de desaparecidos en México son mujeres y que el país supera las 133 mil personas desaparecidas, de las cuales una cuarta parte son mujeres.




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