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Ilegal la “devolución” de tiempos oficiales a concesionarios de radio y tv

Redacción Por Redacción
26 de abril de 2020
En Nación
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Ciudad de México, 26 de abril de 2020 (NACIÓN 14).- Las legisladoras del PRD, Verónica Juárez Piña y Azucena Rodríguez Zamora exhortaron a la Cámara de Diputados a no permitir que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, devuelva a concesionarios de radio y televisión los “tiempos oficiales”.

En un Punto de Acuerdo, se pronunciaron porque este órgano legislativo pida al Ejecutivo Federal revelar su acuerdo con las empresas concesionarias de radio y televisión, así como informar en qué ley motiva y fundamenta su unilateral decisión de regresarles “tiempos oficiales”.

En todo caso, se pide al Presidente a que haga del conocimiento público el contenido y los términos del compromiso con esas empresas privadas, que reveló el 3 de abril de 2020, y que motive y fundamente, constitucional y legalmente, esa decisión, destacaron en un comunicado.

Señalaron que, según la versión escrita de la conferencia matutina del Presidente de ese día, él se comprometió hace algún tiempo con los concesionarios a tal devolución y, en consecuencia, ya firmó el acuerdo correspondiente.

El mandatario justificó su decisión con el argumento de que la industria de radio y televisión pasa por mal momento debido a la disminución de ingresos, entre otras razones, así como la compra de difusión de publicidad gubernamental a través de ellos y ahora, para ayudarles, podrán comercializar los tiempos “devueltos”.

Sin embargo, para las diputadas perredistas “no hay duda sobre la ilegalidad de tal decisión, debido a que los términos del compromiso presidencial se mantienen en secreto y ocultos a la opinión pública, los órganos reguladores, los administradores competentes y el Poder Legislativo”.

Juárez Piña y Rodríguez Zamora destacaron que, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución, corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales, entre ellos “el espacio situado sobre el territorio nacional”, los cuales son inalienables e imprescriptibles.

A mayor precisión, puntualizaron que el concepto legal de tiempos oficiales de radio y televisión es la suma del “tiempo del Estado” y “tiempos fiscales”, según el artículo 4 de la Ley General de Comunicación Social.

Esta norma señala que “tiempo del Estado” son 30 minutos diarios gratuitos de transmisión que cada estación de radio y canal de televisión, sea público o privado”, deben otorgar a las instituciones públicas y que “tiempo fiscal” es el tiempo al aire en radio y televisión que recibe el Estado como pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público.

Así, como institución pública, el Ejecutivo puede disponer de “tiempo del Estado” y, como administrador de la hacienda pública, debe recibir el pago en especie o “tiempo fiscal”.

En ese tenor, para Rodríguez y Juárez es inconstitucional e ilegal cualquier “devolución” que el Presidente en turno pretenda hacer, pues no puede regalar graciosamente una prerrogativa de que dispone en virtud de su cargo y para los fines institucionales que la ley señala, sean en forma de “tiempo del Estado” o en forma de “tiempo fiscal”, cual si fuera de su propiedad personal.

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