Ciudad de México, 1 de abril de 2020 (NACIÓN 14).- La titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde aclaró que la Declaración de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, obliga a los patrones a entregar el salario íntegro a sus trabajadores, durante el período de aislamiento que se extendió hasta el 30 de abril.
El pasado lunes el Consejo de Salubridad General emitió la declaratoria de Emergencia Sanitaria de Fuerza Mayor por coronavirus en México, medida que permite realizar acciones de mitigación comunitaria para reducir los contagios.
Las autoridades informaron que derivado de la declaratoria de emergencia se decidió que el período de aislamiento se extenderá hasta el 30 de abril y las actividades no esenciales deberán suspenderse.
En ese sentido, la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de un vídeo en sus redes sociales dijo que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, no hay fundamento legal para separar a los trabajadores o para dejar de pagar salarios.
Enfatizó que la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor tampoco permite pagar únicamente el salario mínimo a los trabajadores.
“Es un momento clave para que todos actuemos con la solidaridad y la obligación general debe ser pagar el salario íntegro”, refirió.
Por su parte, el subsecretario de Salud, Hugo López Gatell mostró empatía con las PyMEs ante este momento complicado que se vive no sólo en México sino en el mundo, pero pidió anteponer la salud de todos.
“Sabemos de antemano que para las empresas o negocios pequeños puede ser una carga importante porque no van a tener ganancias durante este período pero hay que estar conscientes de que es una medida que nos beneficia todos”, concluyó Gatell.
La #STPS y la @SSalud_mx trabajamos de manera coordinada en la estrategia para enfrentar el #COVID19.
— STPS México (@STPS_mx) April 1, 2020
En estos momentos se requiere de la máxima solidaridad posible. pic.twitter.com/5Lqvlgi7em
El artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción VII detalla que la suspensión de labores o trabajos se podrá llevar a cabo si la autoridad sanitaria competente declara contingencia sanitaria.
Y en ese sentido el Artículo 429 fracción IV dice “Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Sin embargo, al no tratarse de una contingencia, sino de una emergencia de causa de fuerza mayor, en el mismo artículo 427 fracción I se estipula que la suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento puede darse por causa de fuerza mayor y entonces remite al articulo 430 de la ley que establece el pago de un mes de salario.
