México, 18 de febrero de 2021 (NACIÓN 14).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó revocar el acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) en el que se restringía al presidente Andrés Manuel López Obrador emitir comentarios sobre el proceso electoral 2021 durante las conferencias matutinas.
“Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo del pasado 15 de enero emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que emitió los lineamientos para las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador, al considerar parcialmente fundados los argumentos hechos llegar por la representación jurídica del Ejecutivo Federal”, anunció el TEPJF.
El TEPJF informó que la decisión de suspender este acuerdo se tomó por mayoría de votos el día de ayer miércoles en una sesión privada llevada a cabo en videoconferencia por las y los magistrados de la Sala Superior.
La determinación emitida por TEPJF deja sin valor las medidas emitidas por el Consejo General del INE el pasado 15 de enero de 2021, en el que se establecían los lineamientos para las conferencias matutinas del presidente de México.
En un comunicado emitido por esta instancia legal se explica que las causas de la determinación son que el acuerdo emitido por el INE no representan “medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito”.
El documento elaborado por el INE establecía que tanto el presidente de la República, gobernadores de los estados y todos los servidores públicos debían de abstenerse de emitir algún comentario sobre el proceso electoral de este año en cualquier espacio publico o conferencia.
“Han de abstenerse de abordar temas relacionados con el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, financiamiento público y acceso a radio y televisión, vida interna de los partidos políticos, nacionales y locales; candidaturas de partidos políticos e independientes [registro, postulación, entre otros]; cargos de elección federal y local; etapas del proceso electoral; frentes coaliciones, fusiones, alianzas nacionales o locales; plataformas electorales, campañas, estrategias electorales de cualquier fuerza política, así como encuestas de intención de voto o preferencias electorales” establecía el lineamiento aprobado por el INE el pasado 15 de enero.
Ante este postulado, el Tribunal Electoral determinó que dicho instituto electoral se había excedido en lo ordenado al dictar las medidas cautelares emitiendo lineamientos generales con alcances para todos los servidores públicos, cuando tenía que ser solamente para el Presidente de la República, además de que el Consejo General delegó a la Comisión de Quejas el dictado de la medida, cuando le correspondía al consejo realizar esta acción. Esto, explicó el TEPJF, fueron las causas que determinaron la nulidad del acuerdo emitido por el INE.