México, 11 de febrero de 2021 (NACIÓN 14).- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anunció que por unanimidad de votos determinó que el gobernador del estado de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo, incurrió en la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda a favor de Daniel Andrade Zurutuza, entonces candidato a presidente municipal de Huejutla, Hidalgo.
Blanco Bravo habría incurrido en esta falta al proceso electoral al acudir a un acto de cierre de campaña el día 11 de noviembre de 2020 del entonces candidato del Partido Encuentro Social (PES), Andrade Zurutuza, a la presidencia municipal de Huejutla durante el proceso de 2019-2020.
Según la determinación del TEPJF, dicha participación de el exfutbolista mexicano pudo generar presión o influencia indebida entre los votantes de aquel municipio”dado el contexto de la realización del evento y por la naturaleza de las atribuciones conferidas constitucional y legalmente al mencionado gobernador”, detalla el organismo en un boletín de prensa.
“El pleno consideró que, dado el carácter de su investidura y atribuciones, los titulares del Ejecutivo estatal deben atender una mayor exigencia a fin de cumplir su deber de abstención durante los procesos comiciales”, agrega el comunicado.
En la determinación de esta autoridad electoral se determinó que sea el congreso de Morelos quien lleve a cabo el procedimiento correspondiente que determine la sanción a la que se hace acreedor Cuauhtémoc Blanco por este fallo.
Asimismo se dio a conocer que Daniel Andrade, quien actualmente es presidente municipal de Huejutla, Hidalgo, será acreedor de una multa tras determinarse que éste tuvo responsabilidad indirecta en las irregularidades de la campaña electoral que lo llevaron a ganar la contienda mencionada.
La determinación annciada el día de hoy por el TEPJF se emitió después de que el Partido Acción Nacional (PAN) denunciara la participación de Blanco en dicho acto de campaña. Asimismo el PAN había interpuesto en su denuncia que en ésta se habían utilizado recursos públicos, lo cual el tribunal determinó como no acreditable.