Ciudad de México, 18 de febrero de 2020 (NACIÓN 14).- Por segunda ocasión, la Cámara de Diputados recibió la iniciativa del titular del Ejecutivo federal que reforma los artículos 108 y 111 de la Carta Magna, para que el Presidente de la República pueda ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común.
Y aunque la aprobación de esta reforma podría aplicarse al presidente en función, Andrés Manuel ha mencionado en varias ocasiones que su propósito es que se vayan sentando las bases de un verdadero cambio, de modo que en el futuro “les cueste trabajo” a los que vengan.
Cabe mencionar que la primera vez que López Obrador envió el proyecto de Ley al Congreso fue el pasado 4 de diciembre de 2018, a fin de honrar uno de los compromisos de la campaña electoral. La iniciativa fue aprobada por el Pleno del Senado de la República, con modificaciones, el pasado 27 marzo de 2019.
Posteriormente se remitió como minuta a la Cámara de Diputados, en su calidad de ente revisor, el 9 abril de 2019; en ese mismo año, el 29 de octubre, el Pleno aprobó con cambios el proyecto de decreto contenido en la minuta, a fin de adoptar el texto propuesto en la iniciativa.
Al discutir la minuta enviada por la Cámara revisora, el 3 diciembre de 2019, el Pleno del Senado de la República rechazó el proyecto de decreto contenido en la misma e insistió en el proyecto original.
Una semana después, el 10 de diciembre de 2019, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta correspondiente y votó rechazar nuevamente el texto del decreto propuesto por el Senado de la República.
Es así que el documento argumenta, que a poco más de un año de haber tomado posesión “sigo convencido de que la corrupción es la causa original de los males que aquejan al país. Reafirmo mi idea de que la deshonestidad de los gobernantes y de las élites del poder es lo que ha causado un mayor deterioro a la vida pública de México, tanto por el mal ejemplo como por la apropiación ilícita de los bienes del Estado”.
Por ello, a efecto de corregir ese mal comportamiento de los servidores públicos está el compromiso a gobernar con rectitud, desterrar la corrupción, ejercer los recursos públicos de manera austera y abolir la impunidad,
El documento turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales, precisa que para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores. En este supuesto, dicha Cámara lo resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Menciona que supeditar las acciones del Presidente de la República, así como de todos los servidores públicos que en ejercicio de sus facultades realicen hechos delictivos, para estar sujetos a procesos penales ante las autoridades competentes, implica reforzar un Estado de derecho eficaz e igualitario que evidencie la rectitud del país.