México, 19 de febrero de 2021 (NACIÓN 14).- La mañana de este viernes el Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó el decreto promovido por el presidente Andrés Manuel López Obrador que elimina el fuero al titular del poder Ejecutivo federal, por lo que éste podrá ser juzgado por algún delito como cualquier ciudadano mexicano.
La publicación de este decreto se dio después de que el mandatario mexicano enviara al Congreso de la Unión una reforma de Ley a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la eliminación del fuero presidencial.
En aquellas fechas el mandatario mexicano agradeció a los senadores mexicanos por la aprobación de esta reforma y recordó que este fuero estaba vigente desde 1857 y se mantuvo con la implementación de la nueva constitución en 1917 derivada de la Revolución Mexicana.
“Quiero agradecer mucho a los legisladores, en este caso a los senadores, porque se aprobó la iniciativa que enviamos de quitar el fuero presidencial es un hecho verdaderamente histórico porque no se podía juzgar al presidente en funciones por cualquier delito solo por traición a la patria”, indicó en su momento López Obrador.
Esta iniciativa fue discutida y aprobada en el Senado de la República el pasado mes de noviembre y fue turnada a los 32 congresos locales de los estados para que al menos 17 de ellos lo aprobaran y se convirtiera en realidad.
Al cumplir con este requerimiento el día de hoy fue publicada la reforma a estos artículos en el DOF con lo cual se establece que el presidente de México podrá ser juzgado durante su tiempo en funciones por diversos delitos como traición a la patria, corrupción y delitos electorales.
“Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”, explica el documento.
Asimismo el DOF detalla que para llevar a cabo el proceso correspondiente de enjuiciamiento en el artículo 111 se establece que será el Senado de la República quien de inicio al proceso legal, discutiendo los posibles delitos imputados así como la pena que corresponde de encontrar alguna responsabilidad.
“Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”, añade la reforma al artículo 111.
De este modo las reformas entran en vigor a partir del día de mañana 20 de febrero, un día después de su publicación en el DOF, como lo establece la ley.
Cabe destacar que la propuesta enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador incluía que en esta eliminación del fuero también incluyera a otros funcionarios públicos como los legisladores pero esta propuesta fue eliminada del dictamen final aprobado por el Congreso de la Unión.